REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011007


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYIBE JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.013.612, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare Vía Principal del Caserio Ubedal, Parroquia Agüero Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurias de Galicia Gomez, SUR: Terrenos y bienhechurias de José Bracho ESTE: Terrenos y bienhechurias de OMAIRA Bracho y OESTE: Vía Principal del Caserio Ubedal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente; paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera y esta constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, puertas de madera y ventanas de madera, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE BETTY LOAIZA DE CASTILLO Y LINO JOSE CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NAYIBE JOSEFINA BRACHO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro