REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010884


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SENAYA DEL SOCORRO BRITO DE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13991862, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: ; SUR: ; ESTE: OESTE: . Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SENAYA DEL SOCORRO BRITO DE PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario









































Vista la solicitud presentada por la ciudadana SENAYA DEL SOCORRO BRITO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.991.862, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Avenida principal de macuto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS (375,36 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupado por Domingo Colmenarez, SUR: Terreno y casa ocupada por Nerio Montilla ESTE: Final de Damazo Ereu que es su frente y OESTE: Terreno y casa ocupado por Alfonso Bujanda. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, estructurado de la siguiente madera: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche y una cerca perimetral de bloque, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PEÑA Y GISELA DIAZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SENAYA DEL SOCORRO BRITO DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro