REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007897


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.473.637, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 Moyetones sector 3 N° 55, con la Circunvalación Norte, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (121,30 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,30 metros con carrera 13-B, SUR: Colina con terreno ocupado por Carmen Elena Lopez, en línea de 24,80 metros ESTE: En línea de 4,72 metros con terreno que es o fueron ocupados por por Pastor Mendoza y OESTE: En línea de 4,60 metros con la calle 56 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de adobes y paredes de bloques, con friso, techo de zinc, y tejas sobre malla sensen y estructurada de hierro y piso de cemento, constante de dos habitaciones, recibo, comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro con sus instalaciones de aguas negras y blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY MARCIAL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA MARIA LOPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro