REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006061
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.443, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Prados del Norte II, Carrera 1 entre Calles 7 y 8, Quinta Madridey, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Cuarenta y Siete metros con Cinco Centímetros (47,05 Mts.) de frente por Cincuenta y Dos metros con Treinta y Un centímetros (52,31 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.461,18 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Ely Rancel y Carrera 2; ESTE: Con bienhechurías de Maria Linares; y OESTE: Con calle 8. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, porche, garaje, cercado de media pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HERIBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMÍREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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