REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-001153

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRONCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/02/1.990.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jose Ganatios, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.668.

PARTE DEMANDADA: EBERTO RAMON JUAREZ y MIRIAN DOLORES VELOZ INFANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.763.573 y 7.543.129, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por ADMINISTRADORA BRONCO, C.A., contra el ciudadano EBERTO RAMON JUAREZ y MIRIAN DOLORES VELOZ INFANTE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/06/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 17). En fecha 04/07/2005, comparecio por ante este Tribunal el abogado Jose Ganatios y consigno copias del libelo de demanda (f. 18)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 04/07/2.005, donde comparecio por ante este Tribunal el abogado Jose Ganatios y consigno copias del libelo de demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.