REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016696

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.699, de este domicilio, asistido por el abogado Juan Raad Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Bello Monte, kilómetro 11, carretera que conduce a Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido y adquiridas las bienhechurías, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 03 de Abril de 1.996, bajo el N° 51, Tomo 52; que mide UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos en Angulo de cincuenta metros (50 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús Castillo; SUR: Con carretera que conduce desde Barquisimeto hasta Río Claro, que es su frente en un ángulo de veinticinco metros (25 mts) aproximadamente; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Principal Liscano, en una extensión de veintidós metros (22 mts) aproximados; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julián Pérez, en línea aproximada de cincuenta y un metros (51 mts), en línea recta los primeros veinticinco metros (25 mts) y parte en ángulo en sentido oeste. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) habitación auxiliar, un estar, sala-comedor, cocina y su respectivos porche dentro de un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts.2), con techo de machihembrado con manto, piso de terracota, paredes de cero noventa (0.90) de altura en piedra tipo muro, resto de altura hasta dos metros con treinta (2.30 mts) en bloque de arcilla de acabado rustico con ventanales de un metro cincuenta (1.50 mts) con reja perimetral y dos (02) anexos no incluidos dentro del metraje de la casa consistentes de un depósito de seis metros cuadrados (6 mts.2) y otro anexo tipo lavadero de nueve metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRÉS FLORES y PATRICIA ANZOLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica