REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015253


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.224, de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Torres, kilómetro 7 ½, Autopista Florencio Jiménez, calle 1-A con carrera 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados; SUR: Con Quebrada; ESTE: Con Josefina Infante; OESTE: Con calle 1-A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una (01) habitación, cocina, un (01) baño, garaje, servicio eléctrico, aguas blancas, cerca de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL BETANCOURTH y MIRIAN LUCIELY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica