REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013070
En fecha 06-06-2006, los ciudadanos ARNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, ELSA YASMINA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, EULALIA COROMOTO GONZÁLEZ DE CASTILLO, CARMEN CECILIA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, MIRIAN MARIANA GONZÁLEZ DE SIVIRA, BLANCA ESPERANZA GONZÁLEZ, ALICIA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ. ARNALDO JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.315.063, 4.379.885, 3.859.079, 3.864.702, 3.863.869, 3.540.992, 3.324.498, 3.324.500, y 2.583.613, respectivamente de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la ciudadana: JUDITH MAGDALENA GONZÁLEZ, quien falleció el día 28 de Febrero del Dos Mil Seis, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: EUCLIDES ANTONIO VBARGAS PEREZ y JORGE LUIS PEREDES GALUE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: JUDITH MAGDALENA GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.082.460, falleció en fecha 28/02/06, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: ARNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, ELSA YASMINA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, EULALIA COROMOTO GONZÁLEZ DE CASTILLO, CARMEN CECILIA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, MIRIAN MARIANA GONZÁLEZ DE SIVIRA, BLANCA ESPERANZA GONZÁLEZ, ALICIA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ. ARNALDO JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.315.063, 4.379.885, 3.859.079, 3.864.702, 3.863.869, 3.540.992, 3.324.498, 3.324.500, y 2.583.613 respectivamente, de este domicilio. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO SURUMAY, a sus hijos ARNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, ELSA YASMINA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, EULALIA COROMOTO GONZÁLEZ DE CASTILLO, CARMEN CECILIA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, MIRIAN MARIANA GONZÁLEZ DE SIVIRA, BLANCA ESPERANZA GONZÁLEZ, ALICIA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ. ARNALDO JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.315.063, 4.379.885, 3.859.079, 3.864.702, 3.863.869, 3.540.992, 3.324.498, 3.324.500, y 2.583.613, de este domicilio, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes Agosto del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
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