REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012087


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VILLEGAS DE AGUILAR, ANGÉLICA PASTORA AGUILAR VILLEGAS y ANGELA MARIA AGUILAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.459.693, 14.335.423 y 13.187.664, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Aldo José Laporta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.530, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del Jebe, N° 10, sector 19 de Abril, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada treinta y nueve con cincuenta metros ( 39,50 mts) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, para una superficie total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.291 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal, que es su frente; SUR: Con terreno ejido desocupado; ESTE: Con bienhechurías de Elva de Duno; OESTE: Con bienhechurías de Raúl Perozo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, porche, baño, comedor, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua, cloacas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO CARUSI y ANACLETO MARIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VILLEGAS DE AGUILAR, ANGÉLICA PASTORA AGUILAR VILLEGAS y ANGELA MARIA AGUILAR VILLEGAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica