REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010956

En fecha 17/05/2006, la ciudadana MARIA TERESA ISIDORO DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.855, casada y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, de Inpreabogado N°. 116.351, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error su segundo nombre como TEREZA, con Z, siendo lo correcto TERESA, con S; y aparece el nombre de su madre como MERCEDES siendo lo correcto ANA MERCEDES. En fecha 30/05/2006 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada expedida por la Parroquia Freitez. El 06/06/2006 fue consignada la partida de nacimiento de la solicitante. En fecha 16/06/06 el Tribunal ordenó traer a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. En fecha 09/06/06 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. El 04/08/06 fue consignada el acta de matrimonio solicitada. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara; el acta de nacimiento de ANA MERCEDES AGÜERO y acta de matrimonio de ALBINO ISIDORO y ANA MERCEDES AGÜERO COLMENAREZ, padres de la solicitante, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA ISIDORO DE GODOY. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 396, folio 199 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1979, en el sentido que aparezca el segundo nombre de la presentada como TERESA y el nombre de la madre como ANA MERCEDES.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/mfar/maria elisa