REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012144


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARITZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.579, de este domicilio, asistida por la abogada Lorenz Ceballos de Gennaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 6, Las Clavellinas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de siete metros (7 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría de Felipe Ferre; SUR: Con bienhechurías de Alejandrina; ESTE: Con calle; OESTE: Calle. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, que consta de un baño, porche, sala, comedor, cocina y cuarto. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUCARI FLORES y BETSY CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MARITZA OROPEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica