REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009802
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA DEL NOGAL DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.973.832, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del sector Las Trinitarias de Rastrojito de la vía Barquisimeto - Duaca, Parroquia Tamaca, de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del I.A.N. y adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19/12/2.003, bajo el N° 45, Tomo 22; que mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.257 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22 metros con terrenos de Héctor Ramón Arrieche Cortez; SUR: En línea de 25,80 metros con terrenos de Antonio Arrieche; ESTE: En línea de 57 metros con calle de acceso que es su frente; OESTE: En línea de 45,85 metros con casa y terreno de Jorge Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de cindu teja, sobre una estructura de hierro, frisada y pintada y con los siguientes ambientes: un estar, una sala-comedor, 4 dormitorios, 2 baños, una cocina, un oficio y garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIS YÉPEZ y FÉLIX ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA DEL NOGAL DE ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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