REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000004

PARTE ACTORA: IVAN GARMENDIA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.246.886, domiciliado en la ciudad de Caracas.

ENDOSATARIO DEL PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.260, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.A. CORPORACIÓN PREC, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de Septiembre del año 1984, bajo el N° 19, Tomo 2-H, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano CARLOS REINA CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.276.357, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el Abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano IVAN GARMENDIA SPOSITO, contra C.A. CORPORACIÓN PREC, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano CARLOS REINA CORDERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/01/2.005, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 08). En fecha 04/04/2.005, Se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 26). En fecha 07/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano IVAN GARMENDIA SPOSITO y solicitó se ordenara al Juez Ejecutor continuar con la practica de la medida (f. 27). En fecha 11/04/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra (f. 28). En fecha 08/04/2.005, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (f. 30). En fecha 15/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano IVAN GARMENDIA SPOSITO y solicitó ordenar al Juez Ejecutor la continuación de la práctica de la medida (f. 50). En fecha 02/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano IVAN GARMENDIA SPOSITO y ratificó la diligencia de fecha 15/04/2.005 (f. 51). En fecha 09/06/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez (f. 52).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 02/06/2.005, donde el abogado actor ratificó la diligencia de fecha 15/04/2.005, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el Abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano IVAN GARMENDIA SPOSITO, contra C.A. CORPORACIÓN PREC, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano CARLOS REINA CORDERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.