REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-F-1998-000030





PARTE ACTORA: OTILIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.659.580, domiciliado en el Vigía.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.238, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL, ADELIS, BIOLEIDA, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.323.002, 11.209.472, 9.358.755, 7.371.976, 7.323.001 y 9.320.609, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano OTILIO CONTRERAS contra los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, BIOLEIDA, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/09/1.998, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 36). En fecha 27/10/1.998, El alguacil de este Tribunal consignó compulsa firmada por la ciudadana BIOLEIDA CONTRERAS RINCÓN (f. 39). En fecha 10/11/1.998, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó oficiar a la Onidex a los fines que informen el ultimo domicilio de los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN (f. 40). En fecha 30/11/1.998, compareció El alguacil de este Tribunal y consignó compulsas sin firmar de los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN (f. 41). En fecha 08/12/1.998, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación por carteles de los demandados (f. 42). En fecha 09/12/1.998, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex a los fines que remitan el ultimo domicilio de los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN (f. 42 vto). En fecha 18/01/1.999, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación de los demandados (f. 45). En fecha 20/01/1.999, Se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Trujillo a los fines que remitan el domicilio del ciudadano JOSÉ CONTRERAS RINCÓN y a la Onidex de Tucupita a los fines que remitan el domicilio del ciudadano ADELIS CONTRERAS RINCÓN (f. 47). En fecha 25/05/1.999, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó el desglose de las compulsas, a los fines de la citación de los demandados (f. 49). En fecha 26/05/1.999, Se dictó auto acordando del desglose de las compulsas solicitadas (f. 50). En fecha 02/12/1.999, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 51). En fecha 22/12/1.999, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Gloria Carvajal (f. 51 vto). En fecha 11/01/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y ratificó diligencia de fecha 25/05/1.999 (f. 52). En fecha 18/01/2.000, se dictó auto acordando desglosar las compulsas (f. 52 vto). En fecha 09/03/2.000, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsas de los ciudadanos FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 53). En fecha 05/04/2.000, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsas de los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, ADELIS CONTRERAS RINCÓN, JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, Y BIOLEIDA CONTRERAS RINCÓN (f. 60). En fecha 13/04/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación por carteles de los demandados (f. 74). En fecha 24/04/2.000, se dictó auto acordando la citación por carteles de los ciudadanos ADELIS CONTRERAS RINCÓN, JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, Y BIOLEIDA CONTRERAS RINCÓN, asimismo se abstiene de citar a los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN, en virtud que las direcciones de los mismos no se localizan (f. 75). En fecha 25/04/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y consignó nuevas direcciones de los demandados MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 76). En fecha 03/05/2.000, Se dictó auto acordando la citación de los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 77). En fecha 09/05/2.000, Se dictó auto revocando el auto de fecha 03/03/2.000 y se acuerda citar a los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 78). En fecha 16/05/2.000, se dictó auto acordando librar nuevas compulsas de citación de los demandados MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 80). En fecha 26/06/2.000, compareció el alguacil accidental de este Tribunal e informó que se trasladó a las direcciones señaladas y allí algunos vecinos informaron que no viven allá (f. 81). En fecha 28/06/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación por carteles de los demandados (f. 94). En fecha 03/07/2.000, se dictó auto acordando la citación por carteles de los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS RINCÓN, FÉLIX CONTRERAS RINCÓN y OTILIO CONTRERAS RINCÓN (f. 94 vto). En fecha 19/07/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó el avocamiento de la juez (f. 95). En fecha 28/07/2.000, la suscrita Juez Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 96). En fecha 04/08/2.000, se acordó librar cartel de citación a los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 97). En fecha 18/09/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y consignó carteles de citación de los demandados (f. 99). En fecha 27/09/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó fijar los carteles en el domicilio de los demandados (f. 103). En fecha 06/10/2.000, compareció la Secretaria del Tribunal y expuso que se fijaron los carteles en la morada de los demandados (f. 104). En fecha 06/11/2.000, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó designar defensor ad litem a los demandados (f. 105). En fecha 07/11/2.000, se dictó auto designando como defensor ad litem de los demandados al abogado RUBÉN DARÍO HURTADO (f. 106). En fecha 29/11/2.000, compareció el abogado RUBÉN DARÍO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.230 y aceptó el cargo de defensor ad litem (f. 108). En fecha 13/12/2.000, se dictó auto acordando librar compulsa al defensor ad litem (f. 109 vto). En fecha 05/03/2.001, compareció por ante este Tribunal el abogado RUBÉN DARÍO HURTADO, ya identificado y contestó la demanda (f. 111). En fecha 17/04/2.001, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y consignó escrito de promoción de pruebas (f. 115). En fecha 24/04/2.001, se dictó auto agregando las pruebas presentadas por la parte actora (f. 116). En fecha 21/05/2.001, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 118). En fecha 24/05/2.001, compareció la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y consignó original del titulo supletorio del ciudadano OTILIO CONTRERAS SÁNCHEZ (f. 119). En fecha 13/08/2.001, Se dictó auto declarando desierto el acto de presentar informes (f. 125). En fecha 13/11/2.001, se difirió la publicación de la sentencia, en virtud que coincide con otras (f. 126). En fecha 28/10/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez y el pronunciamiento de la sentencia (f. 128). En fecha 31/10/2.002, se dictó auto de avocamiento de la juez Carmen Rosa Campolargo (f. 129). En fecha 08/11/2.002, se dictó auto modificando el auto de fecha 31/10/2.002 (f. 131). En fecha 08/04/2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 134). En fecha 07/05/2.003, se dictó auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 135). En fecha 06/10/2.003, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio (f. 140). En fecha 28/10/2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación personal de los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN (f. 143). En fecha 05/11/2.003, se dictó auto acordando la citación personal de los demandados (f. 144).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 28/10/2.003, donde la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, ya identificada y solicitó la citación personal de los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, seguido por el ciudadano OTILIO CONTRERAS contra los ciudadanos MARIBEL, ADELIS, BIOLEIDA, OTILIO, FÉLIX y JOSÉ CONTRERAS RINCÓN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.