REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-015227
 
 
 
Vista la solicitud presentada  por   LUCILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.   7.334.785, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS,  Inpreabogado  No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido; ubicado en Villa Torres, Carrera 4 entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide  ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) y está comprendido  dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Rodríguez; SUR: Con Melva Gutiérrez; ESTE: Con Carrera 4 entre calles 2 y 3; y OESTE: Con Pedro. Las bienhechurías  consisten en  una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, cocina, comedor, dos baños, porche, garaje, servicio eléctrico, aguas blancas, cerca de bloque y chaguaramos. Todo con un valor de   QUINCE MILLONES DE BOLIVARES  (Bs.   15.000.000,00).
 
Para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  MIRIAN LUCIELY PEREZ y MARIA ISABEL BETANCOURTH, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.278.085 y 9.626.956 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de   LUCILA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto,  el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,  y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
 
		   La Juez Suplente
 
 
 
		Mariluz Josefina Perez
 
La Secretaria Acc.
 
 
 
						      Eliana Gisela Hernández Silva
 
MJP/eghs/maria elisa
 
 
 
 
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