REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014136

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACINTA MARIA DÍAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.261.571, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 Moyetones sector 3 N° 55, con la Circunvalación Norte, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Antonio Salcedo, SUR: Con la carrera 2 que es su frente ESTE: Terreno ocupado por Juan Diaz y OESTE: Con la Quebrada. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, sala, cocina comedor, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PABLO MÁRQUEZ Y MANUEL GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JACINTA MARIA DÍAS DE ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Dionne