REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2006-000148.

Vista la inhibición planteada por el Abogado Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Juicio, intentado por los ciudadanos Juan Enrique Sánchez Mújica y Emilio Centeno Bazan quien actúa como su representante legal, contra el Estacionamiento la Concordia, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, en virtud de sostener enemistad manifiesta con el abogado Emilio Centeno Bazan; y a tales efectos expuso lo siguiente:

“El suscrito HORACIO GONALEZ HERNANDEZ, en su condición de JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, se INHIBE de conocer en la presente causa, con fundamento en el ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado”, en virtud de mantener enemistad con el ciudadano Edilio Centeno Bazan quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Juan Enrique Sánchez Mújica, enemistad que es un hecho publico y notorio, razón esta que no me hace ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esta forma el principio de imparcialidad, previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido procedo a inhibirme por la causal antes referida.”


Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido; se declara CON LUGAR la misma por estar hecha en forma legal y fundada en causal que le hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de ésta decisión al Juez inhibido, al Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado donde cursa la causa principal signada con el N° KH03-X-2006-000066.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil seis.

El Juez Suplente Especial

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez De Vargas.

Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m., Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 549/2006 Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, 550/2006 Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 551/2006 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; a través de la URDD Civil con oficio N° 552/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas.