REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2006-000150


Vista la INHIBICION planteada por el Dr. HORACIO JESÚS GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer en el asunto N° KP02-O-2005-000307 RECURSO DE AMPARO intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, por cuanto en fecha 22/11/2005 DECLARO Inadmisible el presente Recurso de Amparo. Por lo que se inhibe de conocer en la presente causa por haber adelantado opinión sobre la incidencia surgida, inhibición que basa en el numeral 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y oportunamente el expediente al respectivo Tribunal Superior en lo Civil, del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2005-000307.

Publíquese, Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis.-


Juez Suplente Especial



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 532/2006 Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del área Civil; 533 /2006, Juez Inhibido; 534/2006 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 535/2006 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS