REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2006-001019

PARTE ACTORA: JOSE YGNACIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.869. y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASDRUVAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.666. y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente AURISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.189 y de este domicilio.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (EJECUCION DE HIPOTECA)
Conoce esta superioridad del conflicto negativo de competencia planteado en el juicio de ejecución de Hipoteca que tiene instaurado el ciudadano JOSE YGNACIO RODRIGUEZ MORENO, contra ASDRUVAL COLMENAREZ, como consta en autos, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien mediante auto de fecha 20 de junio del 2006, declinó la competencia y remitió la presente causa al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, quién en auto de fecha 02 de agosto del 2006, declinó también la competencia ordenando remitir las actuaciones a la URDD, para que fuera distribuido a un Juzgado Superior del Estado Lara a los fines de que conociera de la respectiva regulación, y en esa misma fecha mediante oficio Nº 923 remitió las actas a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Recibido el expediente en esta Superioridad el 08 de AGOSTO del 2006, se dio cuenta oportunamente del asunto determinándose que se resolverá conforme a lo previsto en el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente regulación de competencia, previa a las siguientes consideraciones:
El Tribunal declinante Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, lo hizo en los siguientes términos:
“Vista la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro 7.310.869 contra el ciudadano ASDRUVAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.310.869; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el artículo 3 de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nº 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente al JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quien le corresponda el turno en la distribución. Líbrese con oficio en su oportunidad a la U.R.D.D. a los fines de su distribución”.
Por su parte, Juzgado Cuarto del Municipio Iribanrren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente con la siguiente fundamentación:
“ Por recibido el presente asunto anótese en el libro respectivo. Asimismo, de la revisión exhaustiva efectuada a las presentes actuaciones, este Tribunal considera que la pretensión del actor en el presente procedimiento de ejecución de Hipoteca, no solo abarca el pago de los intereses adeudados ( Bs. 2.175.000,00), tal como lo dedujo la Juez declinante, sino que inclusive pretende que se le pague el capital adeudado (Bs. 7.500.000,00) tal como lo expresa claramente en el libelo. En consecuencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 17 de Enero de 1996, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para que sea distribuido ante un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la respectiva regulación”.
Ahora bien, la regla aplicable para la estimación de las demandas en el presente caso es la establecida en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, la cual preceptúa lo siguiente: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en las cobranzas y la estimación en los daños y perjuicios anteriores a la presentación a la demanda”.
En efecto en el libelo de la demanda se observa que el demandante señala que la hipoteca fue para garantizar un préstamo por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), con un interés mensual del uno por cientos (1%), por el lapso de un año contado a partir del 23 de junio del 2003, por lo cual se encuentra vencido; que la hipoteca fue constituida por la suma de Diez Millones de Bolívares ( Bs. 10.000.000,00) para garantiza la suma facilitada y los intereses devengados; que no ha pagado los intereses correspondientes a los meses de Julio hasta diciembre del 2003; los de enero hasta diciembre del 2004; y los meses desde enero hasta diciembre del 2005, para un total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.175.000,00); lo que sumado a los 7.500.000,00 hace un total de 9.675.000,00, monto que excede de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipios; por tanto, el tribunal competente en razón de la cuantía planteada por efecto de la reconvención propuesta es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA para seguir conociendo en primera instancia el presente juicio DE EJECUCION DE HIPOTECA intentado por JOSE YGNACIO RODRIGUEZ MORENO contra ASDRUVAL COLMENAREZ.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA del Tribunal. Remítase copia certificada con oficio al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
(fdo)
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado, remitiéndose una copia con oficio Nº 2006/382 al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de cuatro ( 4 ) folios útiles.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes


El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “...Remítase copia certificada con oficio al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes”, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

Abg. Julio Montes C.