REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 097/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000423

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por la ciudadana MIRNA COROMOTO ANGULO DE BAREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-3.859.554, actuando con el carácter de presidenta de la firma mercantil REFRESQUERÍA, CERVECERÍA Y RESTAURANT “LA CARAQUEÑA, C.A.”, inicialmente inscrita como REFRESQUERÍA, CERVECERÍA Y RESTAURANT “LA CARAQUEÑA, S.R.L.”, en fecha 14 de agosto de 1987, por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 5-G, siendo posteriormente reformada su razón social por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 30-A, de fecha 04 de junio de 1.997, domiciliada en la Carrera 24 entre la Avenida “José María Vargas” y calle 19, N° 19-31, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08522493-9 y asistida por el abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104; contra el Acto Administrativo de Imposición de Multa contentivo en la Resolución bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-542, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 03 de septiembre de 2004 y notificada en la misma fecha, conjuntamente con la Resolución bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000144, de fecha 15 de julio de 2.005 y notificada en fecha 07 de septiembre de 2005, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, mediante auto procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13 de octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

El 08 de mayo de 2006, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.104, actuando con el carácter de apoderado judicial especial de la firma mercantil REFRESQUERÍA, CERVECERÍA Y RESTAURANT “LA CARAQUEÑA, C.A.”, consigna diligencia y copia simple del Poder Judicial Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 15 de julio de 2002, inserto bajo el Nº 35, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicita se notifique a la administración tributaria, acerca de la admisión del Recurso de Nulidad respectivo.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda librar las notificaciones mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El día 14 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó la notificación mediante oficio Nº 474/2006, dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debidamente firmada en fecha 01 de junio de 2006.

En fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación mediante oficio Nº 473/2006, dirigida al ciudadano Procurador General de la República y debidamente firmada el 19 de junio de 2006.

En fecha 25 de julio de 2006, se ordena en autos agregar oficio Nº SNAT/INTI/GTI/RCO/DT/1000/2006-008504, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite copias certificadas del expediente administrativo elaborado en base a las Resoluciones Nros. SAT/GTI/RCO/600-542 y GTI/RCO/DJT/ARAJ/2005-000144, ambas de fecha 03 de septiembre de 2004.

Mediante auto de 11 de agosto de 2006, se ordena abrir una segunda pieza, encabezándola con copia certificada del mismo. En esa misma fecha se ordena agregar al expediente la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se notificó a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a la representante legal de la firma mercantil REFRESQUERÍA, CERVECERÍA Y RESTAURANT “LA CARAQUEÑA, C.A.”, inicialmente inscrita como REFRESQUERÍA, CERVECERÍA Y RESTAURANT “LA CARAQUEÑA, S.R.L.” y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
































ASUNTO: KP02-U-2005-000423
MLPG/fm/ga.-