REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 096/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000129

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de agosto de 1998, remitido al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes y recibido por Secretaría en fecha 03 de febrero de 2004, declarándose Incompetente por el Territorio, según auto de fecha 30 de marzo de 2004, enviando el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante oficio Nº 1615; siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 22 de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior, en fecha 23 de abril de 2004. Recurso incoado por la ciudadana YANETTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.096, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGON DE ADELYNO LICORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 12-A, de fecha 18 de noviembre de 1993, identificada por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30148195-0, asistida por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000780, de fecha 12 de marzo de 1998 y de las planillas de liquidación emitidas en razón de dicha resolución, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-494, de fecha 21 de marzo de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.

En fecha 20 de enero de 2005, se emitió auto en donde ordena librar notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo se ordena la notificación de la Recurrente.

El día 22 de febrero de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consigna la notificación librada mediante oficio Nº 088/2005, debidamente firmada en fecha 17 de febrero de 2005.

El 10 de mayo de 2005, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que practique las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, libradas por este Tribunal Superior en fecha 20 de enero de 2005.

En fecha 14 de marzo de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar al expediente la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se notificó a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El día 22 de marzo de 2006, este Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento en relación a la admisibilidad del recuro y ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

En fecha 14 de agosto de 2006, se ordena en autos agregar oficio Nº 37/2006, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a la representante legal de la sociedad mercantil EL BODEGON DE ADELYNO LICORES, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar a las partes, a fin de tramitar y sustanciar el presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil EL BODEGON DE ADELYNO LICORES, C.A..

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000129
MLPG/fm/ga.-