REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003597


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana LEIDY PASTORA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.799, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de colocar el segundo nombre de la progenitora, como “LEYDY”, siendo lo correcto asentar “LEIDY”, asentaron el apellido de la madre como “JIMENEZ”, siendo correcto “GIMENEZ”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1193, folio 217 frente correspondiente al año 1993.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1193, folio 217 frente, correspondiente al año 1993, se incurrieron en los errores involuntarios de colocar el segundo nombre de la progenitora, como “LEYDY”, siendo lo correcto asentar “LEIDY”, asentaron el apellido de la madre como “JIMENEZ”, siendo correcto “GIMENEZ”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1193, folio 217 frente correspondiente al año 1993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,

AMVDA/bo.-