REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012829

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por el ciudadano HIGOR MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.846 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 13 años de edad, para tramitar su Pasaporte, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en 09 de Junio del 2006, ordenándose oir a la beneficiaria, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar al Ministerio Público, y la comparecencia de la madre de la adolescente, ciudadana MERCEDES CAROLINA HEREDIA CAMACARO.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Acta N° 15 de fecha 16 de Agosto del 2006, suscrita por los Jueces de este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el ciudadano HIGOR MENDOZA CASTILLO, ya identificado, pueda tramitar el Pasaporte de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya identificada.
Entréguese a la solicitante el original, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO.

Abg. WILLIAM RAFAEL MEDINA

Andrea’.-