REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LYSBETH CARMELITA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.877, asistido por la abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, en representación de la niña VALENTINA MIYARETH, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 167 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2.002, en virtud de que se colocó erróneamente el nombre del padre como “ALEX DIAZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia certificada del certificado de nacimiento vivo, expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad, se observa que no existe el error señalado en la referida partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Civil, NIEGA la solicitud de RECTIFICACIÓN de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no existe el error señalado por la solicitante en la referida partida de nacimiento, en razón de que en el Certificado de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, se evidencia el nombre del padre de la niña como “ALEX DIAZ”, por lo que se le insta a la ciudadana LYSBETH CARMELITA RODRIGUEZ RIVAS, tramitar su solicitud mediante causa separada.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil seis.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
El Secretario
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