REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana GAUDDY SOJO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 122.849.526, asistida por la abogado Scarlet Sojo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.078, la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del adolescente, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3907 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1992, ya que se incurrió en error involuntario respecto del primer nombre de la madre, el cual fue asentado “GAUDY”, siendo lo correcto “GAUDDY”; razón por la que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “GAUDDY”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3907 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1992. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003500.
Rectificación Partida.