REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara a instancias de la ciudadana JANETH ELENA DAZA DE PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.052, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 962, folio numero 363 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el primer nombre de la madre como “YANETH” siendo el correcto “JANETH”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá aparecer en lo adelante el primer nombre de la madre como “JANETH”, la cual se encuentra asentada ante Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 962, folio numero 363 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-003704