REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003693
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana AIDA DEL CARMEN GORCIRA MARYUREL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.266.172, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en el error involuntario de asentar el segundo apellido la progenitora, como “MARGUREL”, siendo lo correcto “MARYUREL” omitieron el número de cédula de la madre, debiendo asentarse como: “V.-6.266.172” y omitieron el número de cédula del padre, debiendo colocar “V.-7.406.152”, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 1191, número 171 vto., correspondiente al año 1989.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 1191, número 171 vto., correspondiente al año 1989, asentaron el segundo apellido la progenitora, como “MARGUREL”, siendo lo correcto “MARYUREL” omitieron el número de cédula de la madre, debiendo asentarse como: “V.-6.266.172” y omitieron el número de cédula del padre, debiendo colocar “V.-7.406.152”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 1191, número 171 vto., correspondiente al año 1989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
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