REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003652
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana XIULAN ZHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.933 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1696, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, de fecha de presentación 25-07-2006, en virtud de que en la misma Primero: se incurrió en el error de involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “XIU LAN”, siendo correcto asentarlo como: “XIULAN”, Segundo: Se asentó la nacionalidad de la madre como “EXTRANJERA” siendo lo correcto “VENEZOLANA”, Tercero: se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “VIUDA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en lo que respecta a que Primero: se incurrió en el error de involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “XIU LAN”, siendo correcto asentarlo como: “XIULAN”, Segundo: Se asentó la nacionalidad de la madre como “EXTRANJERA” siendo lo correcto “VENEZOLANA”, Tercero: se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “VIUDA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1696, del año 2005, de fecha de presentación 25-07-2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVdeA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003652
Rectificación de Partida
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