REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019993


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NATALIA SOFIA RODRIGUEZ ALVAREZ y GILBERTO JOSÉ CUICAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.779.318 y 9.617.961 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena homologar el presente asunto de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija Mercados Quincenales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre suministrara mensualmente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (33.000,00), por concepto de pasajes de su hija.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado, serán cubiertos por ambos padres.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NATALIA SOFIA RODRIGUEZ ALVAREZ y GILBERTO JOSÉ CUICAS PARRA y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 de septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria



Mailim*
Homologación Alimentos.