REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019989

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BETZABETH XIOMARA ANDRADE MARIN y JAVIER RAMON NAVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.721.312 y 13.210.648, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El Padre aportará la cantidad la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) Semanales, que depositará en cuenta de ahorro de Banesco N° 01340326173262072672. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, útiles y Uniformes Escolares, salud serán compartidos entre ambos progenitores”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETZABETH XIOMARA ANDRADE MARIN y JAVIER RAMON NAVA CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 02


Abog. Lisbeth Leal Aguero


El Secretario


Homologación Alimentos.-