REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-19984

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MALINAYI DEL CARMEN MARQUEZ y JOSE HUMBERTO GUANIPA VALENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.306.926 y V- 17.574.112 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 08 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Único: El padre suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), SEMANALES, los cuales entregará directamente a la madre, con la firma de un recibo. Asimismo, el padre contribuirá con el 50% de los gastos escolares, médicos, medicinas y decembrinos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MALINAYI DEL CARMEN MARQUEZ y JOSE HUMBERTO GUANIPA VALENTE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Agüero


Mariela
Homologación Alimentos.-