REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLA CAROLINA MUJICA ROMERO y DEIBI PASTOR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.512.869 y 12.535.067 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el sector Los Naranjillos, calle gran Colombia con calle Mariño, casa N° 16-764, El Cují, Estado Lara; y el segundo, en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
ÚNICO: El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL (Bs.30.000,00) BOLÍVARES semanales, los cuales se los entregará a la madre previa firma de un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa y calzados en la época decembrina.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO: KP02-S-2006-019974
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