REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2.006
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos YASMINA GISELA ESCALONA PINTO y HERNAN PASTOR GUERRERO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.963.498 y 7.435.767 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El niño compartirá con su padre los tres primeros fines de semana al mes desde el viernes, cuando lo irá a buscar en el Colegio, hasta los lunes en la mañana cuando lo llevará a la institución educativa. El niño pernoctara en el hogar paterno estos días. Los periodos vacacionales serán compartidos de la siguiente manera, un periodo de Semana Santa y de Carnaval con cada padre, de manera alternada, de mutuo acuerdo. El niño compartirá con el padre quince días del mes de Agosto, los cuales escogidos de mutuo acuerdo entre ambos padres dependiendo de sus actividades. En Navidad, el niño compartirá el 24 y el 31 de Diciembre con cada padre, alternadamente cada año, comenzando este año 2006 a compartir el niño con su madre el 31 de Diciembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YASMINA GISELA ESCALONA PINTO y HERNAN PASTOR GUERRERO ORELLANA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006).


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario





Asunto KP02-S-2006-019968
LGLA/ Joannellys.-