REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-19963
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOANMAR GOMEZ ESTRADA y GERARDO JOSE MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.957.207 y V- 12.849.044 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por un monto de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,oo), que serán entregados a la madre con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles escolares, serán cubiertos por el padre.
Tercero: El padre suministrará dos veces al año, ropa y calzado en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOANMAR GOMEZ ESTRADA y GERARDO JOSE MONTE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Homologación Alimentos.-
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