REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANETH MARGARITA MORALES y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.426.894 y 13.880.826 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el Caserío El Petróleo de San Juan, Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara; y el segundo, en el Barrio El Blanqueo, Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS. 50.000,00), que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará en beneficio de sus hijos, ropa , calzado, dos veces al año.
CUARTO: El padre se compromete a construir una casa para que vivan sus hijos.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la fecha en la cual fue suscrita el acta ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, es decir a partir del 16 de Agosto de 2006.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el veintiocho (28) de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-019959