REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 019955
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIS ISABEL ZAMBRANO ESCALONA y RANDY ALBERTO PINO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.138.746 y V.- 14.826.285, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de UN (01) año de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros en Casa Propia, que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO: los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, ropa y calzado en beneficio de su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIS ISABEL ZAMBRANO ESCALONA y RANDY ALBERTO PINO BETANCOURT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
AVA/ms.-
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