REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019946
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EGLEE JOSEFINA ORTIZ MUJICA y LUIS ALBERTO MELENDEZ BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.938.957 y 11.432.688 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, y en consecuencia, acuerda:
“PRIMERO: El padre LUIS ALBERTO MELENDEZ BRIZUELA, suministrará por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, matricula, mensualidades escolares, útiles y uniformes escolares, serán compartidos por ambos progenitores”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos EGLEE JOSEFINA ORTIZ MUJICA y LUIS ALBERTO MELENDEZ BRIZUELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Leal Agüero.


El Secretario,

LGLA/bo.-