REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

KP02-S-2006-019569
En fecha 21 de Septiembre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MILDRED VICZULLY CHIRINOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.810 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, y solicita se designe Curador Ad-hoc, de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 11 y 05 años de edad, respectivamente, a la ciudadana SURMAN COROMOTO CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.592, y de este domicilio, quien compareció en fecha 25 de Septiembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente a la ciudadana SURMAN COROMOTO CASTILLO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2 El Secretario

Dra. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. William Medina
LLA/WM/ysm.