REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016358
PARTE DEMANDANTE: Nancy del Carmen Linarez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °10.121.879 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Rafael Aroldo Huerta Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.354.686 y de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nancy del Carmen Linarez, asistida por la profesional del Derecho abogada Joanna Pérez Suárez, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.399, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Rafael Aroldo Huerta Hidalgo, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 01 de Agosto del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 18 y 19, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, comparece el demandado ciudadano Rafael Aroldo Huerta, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 21, escrito de contestación presentado por la ciudadana Rafael Aroldo Huerta, debidamente asistida por la abogada Aixa Vásquez.
La Fiscal Encargada 14 del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Nancy del Carmen Linarez Gil, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Rafael Aroldo Huerta, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Nancy del Carmen Linarez Gil y Rafael Aroldo Huerta, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 21 de Noviembre del 1996, bajo el acta Nro. 588, folio 382 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales depositará el padre en la cuenta corriente signada con el N° 0108-2428-14-0100021920 a nombre de la ciudadana Nancy del Carmen Linarez Gil. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a su hija, cuando que lo desee, siempre que no interfiera en sus horas de descaso y actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de diciembre, carnaval, puentes y fines de semanas, serán alternadas entre los progenitores.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Liquídese la comunidad de gananciales
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Abog. Isabel Barrera



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria


Abog. Isabel Barrera



AMVA/IB/iliana.-