REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019965
Visto el escrito presentado por la “Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 24-08-2006, por los ciudadanos JANETTE JOSEFINA ÁLVAREZ DE LINARES y SANTIAGO JESÚS LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.989.211 y 5.439.756 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 17 y 7 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría los cuales depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, decembrinos, útiles y uniformes escolares y medicinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JANETTE JOSEFINA ÁLVAREZ DE LINARES y SANTIAGO JESÚS LINARES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ.
El Secretario,
NEM/linda.-
Homolg. Alimentos
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