REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016144
PARTE DEMANDANTE: Fines Ferfelit Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °14.334.168 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Raquel Carolina Benzaquen Quilimaco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.637.802 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 07 y 02 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Fines Ferfelit Malpica, asistido por el profesional del Derecho abogado Enrique Gómez Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.877, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Raquel Carolina Benzaquen Quilimaco, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 31 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Obra a los folios 16 y 17, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 07 de Agosto de 2006, comparece la demandada ciudadana Raquel Carolina Benzaquen Quilimaco, y se da por citada en la presente causa.
Riela al folio 18, escrito de contestación presentado por la ciudadana Raquel Carolina Benzaquen Quilimaco, debidamente asistida por el abogado Alvaro Mendoza.
La Fiscal Encargada 14 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Fines Ferfelit Malpica Vivas, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Raquel Benzanquen Quilimaco, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Fines Ferfelit Malpica Vivas y Raquel Carolina Benzaquen Quilimaco, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 06 de Agosto del 1999, bajo el acta Nro. 16, folio 17 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) Mensuales. Así mismo, el padre sufragará los gastos de educación integral, vestido, útiles escolares, hasta su total culminación; así como los gastos médicos, medicinas y hospitalización de los beneficiarios de autos. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a los beneficiarios de autos, cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus actividades escolares, pudiendo llevarlos a pasar fines de semanas y parte de las vacaciones en la casa del progenitor, previo acuerdo con la madre.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Abog. Isabel Barrera


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria


Abog. Isabel Barrera



AMVA/IB/iliana.-