REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2006-010148

Visto la comparecencia de las ciudadanas HERMINIA DEL CARMEN GONZALEZ ARRIECHE y MARIA BELEN ARRIECHE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 12.026.442 y 7.347.703, respectivamente, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente:

Único: “Ratificamos en todo su contenido y forma lo solicitado y manifestado por ante el consejo de protección del niño y del adolescente del municipio iribarren del estado lara. Seguidamente la madre del adolescente expone: es mi voluntad y estoy de acuerdo que mi hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, PERMANEZCA CON MI TIA CIUDADANA MARIA BELEN ARRIECHE PEREZ. asimismo, la tía ciudadana MARIA BELEN ARRIECHE PEREZ EXPONE: acepto la colocación familiar de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, me comprometo a cumplir con todo lo que ello significa , su manutención y cuidado integral.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES



andrea’.-