REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000198
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana NANCY GUADALUPE CHIQUITO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.494.984, actuando en su propio nombre, ASISTIDA POR EL ABOGADO Leomar Álvarez inscrito en el Inpreabogado N° 108.991, y en representación de su hija, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, y las ciudadanas MAYBE BERNARDETHE Y EVA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.619.934 y 14.377.064 respectivamente, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hijas antes mencionadas, del causante IVAN PASTOR SANCHEZ SEIJAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.839, y que falleció ab-intestato el día 15 de Noviembre del 2.005, según acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 599, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 19 de Enero del 2.006, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del causante IVAN PASTOR SANCHEZ SEIJAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.839, y que falleció ab-intestato el día 15 de Noviembre del 2.005, según acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 599, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.005, y las partidas de nacimiento de sus hijas, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, y las ciudadanas MAYBE BERNARDETHE Y EVA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.619.934 y 14.377.064 respectivamente, el acta de matrimonio, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos REINAL ANTONIO ROJAS TORRES Y ALVARO JOSÉ CAMACHO ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.413.862 Y 11.260.756 quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g”, DECLARA a las ciudadanas NANCY GUADALUPE CHIQUITO DE SANCHEZ, MAYBE BERNARDETHE Y EVA CAROLINA SANCHEZ CHIQUITO y a la adolescente, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IVAN PASTOR SANCHEZ SEIJAS , antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. El secretario
Únicos Universales herederos
Mailim*
|