REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-003777
Visto la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la Fiscal Décimo Cuata del Estado Lara a instancias de la ciudadana BLANCA CAROLINA RIVERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.028 y domiciliada en el Sector La Piedad Norte , Residencias Parque Avila, Avenida Principal, Nro. 14 Municipio Palavecino del Estado Lara, mediante el cual demanda por Obligación Alimentaria al ciudadano PEDRO LUIS VERA GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.516, domiciliado en la Calle 49 esquina carrera 27, casa Nro. 49-12, Barquisimeto estado Lara, en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la demandante y los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 9 y 1 años de edad, residen en el Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.

LA JUEZ DE SALA N° 2,
EL SECRETARIO ,

Dra. LISBETH LEAL AGUERO.
Abog. WILLIAN MEDINA.


Alimentos.
KP02-V-2006-003777
yasmín.-