REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006


PARTES: WILMER ARTURO DURAN SUAREZ Y RORHENNY NOHEMY DURAN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.505.411 y 16.385.831, respectivamente.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 2 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2.005, Comparecieron los ciudadanos WILMER ARTURO DURAN SUAREZ Y RORHENNY NOHEMY DURAN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.505.411 y 16.385.831 respectivamente, asistidos por la abogada MARELYS E. BARRETO inscrita bajo el Inpreabogado Nº 102.118, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Junio 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Folio 07.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, comparecen los ciudadanos WILMER ARTURO DURAN SUAREZ Y RORHENNY NOHEMY DURAN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.505.411 y 16.385.831 respectivamente, asistidos por la abogada MARELYS E. BARRETO inscrita bajo el Inpreabogado Nº 102.118, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER ARTURO DURAN SUAREZ Y RORHENNY NOHEMY DURAN VILLANUEVA, celebrado el día 12 de Julio del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el hijo DANDER DANIEL DURAN DURAN, de 2 años y 9 meses de edad, quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la GUARDA a la madre la RORHENNY NOHEMY DURAN VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.831; con quien convivirá y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) Mensuales, en dinero en efectivo a razón de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Igualmente se compromete a a cubrir conjuntamente con la madre todos los gastos ocasionados por la educación del niño, gastos médicos, recreación, vestidos, útiles escolares, servicios de luz, agua, teléfono, en un 50%, entre ambos padres por igual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo, cuantas veces estime conveniente en el hogar de la madre en el horario que no interfiera con las horas de descanso; así mismo podrá compartir fuera de la residencia con el consentimiento de la madre, igualmente la madre podrá trasladar al menor fuera del territorio nacional con el consentimiento expreso del padre.. Las vacaciones escolares, navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del dos Mil Seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio N° 01,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario Acc,


Abog. Carlos Bullones.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m.
El Secretario Acc,


Abog. Carlos Bullones.
NEMV/CB/yam.-