REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-Z-2005-000237
PARTES: Marisela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.775.041, de este domicilio; y Gibson Pabon Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.777.900, de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Marisela Delgado y Gibson Pabon Medina, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 25 de enero del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 02 de febrero de 2005, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 25/02/2005 al Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2006, comparece el ciudadano Gibson Pabon Medina, y consigna escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 07 de marzo de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Lisbeth Leal Agüero y ordena notificar a la ciudadana Marisela Delgado de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Riela al folio 11 escrito presentado por el ciudadano Gibson Pabon Medina en el cual consigna dirección de la ciudadana Marisela Delgado.
Cursa a los folios 14 y 15 Consignación de Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Marisela Delgado.
En fecha 20 de septiembre de 2006 la ciudadana Marisela Delgado presenta escrito en el cual acepa el contenido de la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio incoada por el ciudadano Gibson Pabon.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Gibson Majer Pabon Medina y Marisela Delgado Bastidas, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 1.998, bajo el Acta N° 302, Folio 204 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” En cuanto a la Obligación Alimentaría, la misma se sigue de acuerdo a convenio previamente suscrito por ante este juzgado llevado bajo el N° KP02-Z-2004-2000. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos cualquier día de la semana, así mismo podrá salir con sus menores hijos llevándoselos de la casa materna dos fines de semana al mes, adicionalmente tendrá derecho a salir con sus hijos en las vacaciones escolares, las vacaciones decembrinas y en las vacaciones del padre que son cada año en el mes de Marzo.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 02,


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
El Secretario.

Abg. William Medina.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m.

El Secretario.

Abg. William Medina.



LLA/WM/Rene