REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 de Septiembre DE 2006
AÑO 196º y 147º


PARTES: CESAR JOSE GIMENEZ REYES y LUZ ZURIANY DURAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14,482,061 y 13,651,291 respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de de tres (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2004, Comparecieron los ciudadanos CESAR JOSE GIMENEZ REYES y LUZ ZURIANY DURAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14,482,061 y 13,651,291, respectivamente, asistidos por el abogado, ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 77565, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 1902 de Agosto de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de enero de 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. ocho (08).
En fecha 14 de Agosto de 2006, comparecen los ciudadanos CESAR JOSE GIMENEZ REYES y LUZ ZURIANY DURAN GIMENEZ, asistido por la Procuradora Civil del Colegio de Abogado Dra. Mary Isabel Tovar, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 90.211 y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, el Juez de Juicio Nelson Enrique Meléndez se avoca al conocimiento de la presente causa.
. Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, CESAR JOSE GIMENEZ REYES y LUZ ZURIANY DURAN GIMENEZ, celebrado el día 02 de Agosto de 1999, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el hijo quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. la guarda la ejercerá la madre ciudadana LUZ ZURIANY DURAN GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.457.534 con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: EL padre suministrará como pensión de alimentos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, que entregará directamente a la madre previo acuse de reciboLos demás gastos como educación, medicians, medicos, vestuario y cualquier gasto extraordinario será sufragado por por ambos padres en partes iguales., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITA, El padre visitará al niño de lunes a domingo de 10:00 am a 10.00 pm aproximadamente. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, dia del padre y dela madre serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco ( 25) del mes de Septiembre de (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,


Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
NEMV/CB/yam