REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 de Agosto DE 2006
AÑO 196º y 147º


PARTES: ELISA MARGARITA CUELLO MARCHAN y ENRIQUE DE JESUS NIETO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4733678 y 3445797, respectivamente.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

Mediante escrito presentado en fecha 0317 de diciembre de 1999, Comparecieron los ciudadanos ELISA MARGARITA CUELLO MARCHAN y ENRIQUE DE JESUS NIETO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4733678 y 3445797, respectivamente, asistidos por el abogado, JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 92251, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 17 de diciembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Folio 6..
En fecha 20 de septiembre de 2004, comparece el ciudadano ENRIQUE DE JESUS NIETO PIÑA, asistido por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 92251, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ordenándose por auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2004 la notificación a la ciudadana ELISA MARGARITA CUELLO MARCHAN.
Por auto dictado en fecha 09 de marzo de 2006, el Juez de Juicio NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la presente causa. Ordenando la notificación de la demandada por carteles.

En fecha 21/09/2006, se deja contancia del vencimiento del cartel de la notificación librado a la ciudadana ELISA MARGARITA CUELLO MARCHAN. Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, ELISA MARGARITA CUELLO MARCHAN y ENRIQUE DE JESUS NIETO PIÑA, celebrado el día 17 de diciembre de 1999, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el menor hijo quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la la ejercera la madre ciudadana ELISA MARGARIRA CUELLO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.733.678 con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como pensión de alimentos en la cuenta de ahorros que se aperurará para tal fin., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITA, El padre visitará al niño de lunes a domingo de 10:00 am a 10.00 pm aproximadamente. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, dia del padre y dela madre serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,


Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones