REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019780
Por recibido el presente escrito acompañado de recaudos de solicitud de Colocación Familiar, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA MENDOZA GONZALEZ, EDGALY COROMOTO GUEDEZ SUAREZ y EXPEDITO DE JESUS PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.584.364, 10.959.797 y 7.466.499 respectivamente, domiciliados, la primera en Humocaro Alto, Pozo Azul vía a Guaitó, Municipio Morán; la segunda al lado de los Hogares CREA Duaca, Municipio Crespo; y el tercero en el barrio Ajuro, Humocaro Alto, Municipio Morán, todos en el Estado Lara, en su condición de solicitante, madre y padre de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 13 y 14 años de edad respectivamente; quienes manifestaron su conformidad en que los adolescentes sean colocados en el hogar de la ciudadana Carmen Elena Mendoza González, y su esposo, ciudadano Julio Rafael Guedez, quien es el Abuelo Materno de los referidos adolescentes. Este Tribunal después de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho.

En mérito a lo antes expuesto este Tribunal pasa a hacer la siguiente consideración: “La colocación familiar es una medida de protección aplicable en aquellos casos en que los niños o adolescentes se encuentren privados de una u otra manera de su familia de origen, que es dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de salvaguardar los intereses de los mismos, protegerlos y brindarles la seguridad y bienestar necesarios para su desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 394, cuyos efectos se desprenden de lo establecido en el artículo 396, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, lo que implica a la persona que se le confiera la misma se le otorgará la guarda del niño o adolescente bajo su cuidado, comprendiendo esta la custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa del colocado, de igual manera está facultado para imponer las correcciones necesarias de acuerdo a la edad y desarrollo físico-mental del niño o adolescente, en consecuencia la persona que se le es conferida la colocación familiar judicialmente de un niño tal y como se observa en el caso de autos, es el representante legal del mismo y ejercerá sus obligaciones como si fuere su familia de origen.”

En consecuencia, este Juzgado en aras del Interés Superior del Niño, a los fines de asegurar el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse dentro de su familia de origen y visto el parentesco existente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el hogar de la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA GONZÁLEZ, y su esposo, ciudadano Julio Rafael Guedez, Abuelo Materno de los referidos adolescentes, siendo la misma civil, administrativa y penalmente responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido. Téngase como una Sentencia definitivamente firme. Expídase las copias certificadas que las partes requieran de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2
El Secretario

Dra. Lisbeth Leal Aguero