REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DOUGLIMAR JHONLINA MARTINEZ y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.264.626 y 14.094.325 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) meses de nacido, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, DOS FINES DE SEMANA AL MES, en horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLIMAR JHONLINA MARTINEZ y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental